“…En el presente caso consta que lo reclamado en casación no fue objeto de apelación especial, toda vez que ante la autoridad recurrida el procesado (…), denunció violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, 50, 51 y 65 del Código Penal, porque a su juicio se le impuso una pena media que no está regulada en la ley. Además no se tomó en cuenta que [el procesado] carece de antecedentes penales, que no es peligroso social y, que al momento de la comisión del hecho, no había sido condenado por hurto o robo; agravio que no guarda relación con lo reclamado en casación, ya que mediante ésta vía su reclamo consistió en la violación del artículo 65 del Código Penal en relación con el artículo 70 del mismo cuerpo legal, porque según el incoado, debió imponérsele la pena correspondiente al delito con mayor sanción, que en el caso objeto de estudio fue el de documentos falsificados, por ser la pena que más le favorecía. En ese orden de ideas Cámara Penal, con fundamento en lo que para el efecto regula el artículo 442 del Código Procesal Penal, y en observancia de su doctrina legal, estima que por ser un alegato o vicio que no fue hecho del conocimiento de la Sala de Apelaciones, dicha autoridad al resolver, no pudo incurrir en el reclamo deducido, por consiguiente, su pretensión carece de sustento legal y el recurso resulta improcedente…”